jueves, 28 de diciembre de 2006

Estatutos del Tribunal de Seguimiento al Menor

Artículo 1.- Órgano: Tribunal de Seguimiento al Menor.
De la Fundación Santa Lola.

Artículo 2.- Misión y objetivos:
· Garantizar los derechos del Niño, Niña y Adolescente
· Denunciar todas las violaciones a los derechos de los menores, así como a la misma violación a las garantías infantiles.
· Proporcionar una información veraz a aquellas personas, padres, tutores, incluyendo a los niños, niñas o adolescentes que necesiten asesoría para realizar buenas acciones.
· Lograr un marco de respeto a los infantes en la sociedad.
Objetivo General: Garantizar los derechos del Niño, Niña y Adolescente.

Artículo 3.- Los miembros son:
· El/La Presidente(a).
· El/La Vicepresidente(a).
· El/La Secretario(a)
· El/La Coordinador(a) de Desarrollo Social.
· El/La Encargado(a) del tema en cuestión.
· El Director General. (Entrada en vigencia en 2008).

Artículo 4.- Son deberes de los miembros
· Participar de las sesiones (especiales o de emergencia) que se realicen.
· Mantener un alto nivel de respeto, atención ante lo tratado en las sesiones.
· Documentarse previamente del tema. Previo aviso de sesión.

Artículo 5.- Son derechos de los miembros
· Opinar sobre el tema en cuestión.
· Presentar sus investigaciones al respeto.
· Presentar sus casos para ser analizados.
· Votar por la decisión plenaria del Tribunal para ser enviada a la institución correspondiente.


Disposiciones Generales

Artículo 6.- Estos estatutos podrán ser cambiados por Resolución, en plenaria de todos los miembros del cuerpo directivo de la Fundación Santa Lola.

Artículo 7.- El quórum para comenzar a deliberar son 3 personas y para las votaciones, mayoría simple.

Artículo 8.- El Tribunal de Seguimiento al Menor podrá realizar investigaciones, visitas al lugar de los hechos, comunicaciones con personalidades especiales y todas las acciones que busque el fiel cumplimiento de la misión y objetivos del órgano vigilante de los Derechos del Niño.

Artículo 9.- Presentará un informe por escrito o de forma verbal en plenaria a los miembros de la Fundación Santa Lola en la siguiente Asamblea Ordinaria a celebrarse.

Artículo 10.- Corresponde al Presidente o Presidenta dirigir las secciones, en su ausencia a la Vicepresidente o Vicepresidenta, en la ausencia de los dos al Secretario o Secretaria, en falta de los 3, no hay quórum establecido.



Dado en la ciudad de San Pedro de Macorís, el 14 de diciembre de 2007.
Año Internacional de los Derechos del Niño.