Artículo 1.- Órgano: Tribunal de Seguimiento al Menor.
De la Fundación Santa Lola.
Artículo 2.- Misión y objetivos:
· Garantizar los derechos del Niño, Niña y Adolescente
· Denunciar todas las violaciones a los derechos de los menores, así como a la misma violación a las garantías infantiles.
· Proporcionar una información veraz a aquellas personas, padres, tutores, incluyendo a los niños, niñas o adolescentes que necesiten asesoría para realizar buenas acciones.
· Lograr un marco de respeto a los infantes en la sociedad.
Objetivo General: Garantizar los derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Artículo 3.- Los miembros son:
· El/La Presidente(a).
· El/La Vicepresidente(a).
· El/La Secretario(a)
· El/La Coordinador(a) de Desarrollo Social.
· El/La Encargado(a) del tema en cuestión.
· El Director General. (Entrada en vigencia en 2008).
Artículo 4.- Son deberes de los miembros
· Participar de las sesiones (especiales o de emergencia) que se realicen.
· Mantener un alto nivel de respeto, atención ante lo tratado en las sesiones.
· Documentarse previamente del tema. Previo aviso de sesión.
Artículo 5.- Son derechos de los miembros
· Opinar sobre el tema en cuestión.
· Presentar sus investigaciones al respeto.
· Presentar sus casos para ser analizados.
· Votar por la decisión plenaria del Tribunal para ser enviada a la institución correspondiente.
Disposiciones Generales
Artículo 6.- Estos estatutos podrán ser cambiados por Resolución, en plenaria de todos los miembros del cuerpo directivo de la Fundación Santa Lola.
Artículo 7.- El quórum para comenzar a deliberar son 3 personas y para las votaciones, mayoría simple.
Artículo 8.- El Tribunal de Seguimiento al Menor podrá realizar investigaciones, visitas al lugar de los hechos, comunicaciones con personalidades especiales y todas las acciones que busque el fiel cumplimiento de la misión y objetivos del órgano vigilante de los Derechos del Niño.
Artículo 9.- Presentará un informe por escrito o de forma verbal en plenaria a los miembros de la Fundación Santa Lola en la siguiente Asamblea Ordinaria a celebrarse.
Artículo 10.- Corresponde al Presidente o Presidenta dirigir las secciones, en su ausencia a la Vicepresidente o Vicepresidenta, en la ausencia de los dos al Secretario o Secretaria, en falta de los 3, no hay quórum establecido.
Dado en la ciudad de San Pedro de Macorís, el 14 de diciembre de 2007.
Año Internacional de los Derechos del Niño.
De la Fundación Santa Lola.
Artículo 2.- Misión y objetivos:
· Garantizar los derechos del Niño, Niña y Adolescente
· Denunciar todas las violaciones a los derechos de los menores, así como a la misma violación a las garantías infantiles.
· Proporcionar una información veraz a aquellas personas, padres, tutores, incluyendo a los niños, niñas o adolescentes que necesiten asesoría para realizar buenas acciones.
· Lograr un marco de respeto a los infantes en la sociedad.
Objetivo General: Garantizar los derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Artículo 3.- Los miembros son:
· El/La Presidente(a).
· El/La Vicepresidente(a).
· El/La Secretario(a)
· El/La Coordinador(a) de Desarrollo Social.
· El/La Encargado(a) del tema en cuestión.
· El Director General. (Entrada en vigencia en 2008).
Artículo 4.- Son deberes de los miembros
· Participar de las sesiones (especiales o de emergencia) que se realicen.
· Mantener un alto nivel de respeto, atención ante lo tratado en las sesiones.
· Documentarse previamente del tema. Previo aviso de sesión.
Artículo 5.- Son derechos de los miembros
· Opinar sobre el tema en cuestión.
· Presentar sus investigaciones al respeto.
· Presentar sus casos para ser analizados.
· Votar por la decisión plenaria del Tribunal para ser enviada a la institución correspondiente.
Disposiciones Generales
Artículo 6.- Estos estatutos podrán ser cambiados por Resolución, en plenaria de todos los miembros del cuerpo directivo de la Fundación Santa Lola.
Artículo 7.- El quórum para comenzar a deliberar son 3 personas y para las votaciones, mayoría simple.
Artículo 8.- El Tribunal de Seguimiento al Menor podrá realizar investigaciones, visitas al lugar de los hechos, comunicaciones con personalidades especiales y todas las acciones que busque el fiel cumplimiento de la misión y objetivos del órgano vigilante de los Derechos del Niño.
Artículo 9.- Presentará un informe por escrito o de forma verbal en plenaria a los miembros de la Fundación Santa Lola en la siguiente Asamblea Ordinaria a celebrarse.
Artículo 10.- Corresponde al Presidente o Presidenta dirigir las secciones, en su ausencia a la Vicepresidente o Vicepresidenta, en la ausencia de los dos al Secretario o Secretaria, en falta de los 3, no hay quórum establecido.
Dado en la ciudad de San Pedro de Macorís, el 14 de diciembre de 2007.
Año Internacional de los Derechos del Niño.