domingo, 14 de enero de 2007

Copia del Convenio Interinstitucional

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre
la Fundación Santa Lola y la Red Peruana Contra la Pornografía Infantil


Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, en adelante “EL CONVENIO”, que celebran, de una parte, la Fundación Santa Lola, en adelante “LA FUNDACIÓN”, Asociación sin fines de lucro inscrita mediante propiedad industrial número 78000-2005, debidamente representada por su Presidente, señor Claudio Alberto Cordero Jiménez, Cédula de Identidad y Electoral N° 023-0140124-2, con domicilio legal en la Calle 9, #1, Barrio Los Maestros, San Pedro de Macorís, República Dominicana; y de la otra, la Red Peruana contra la Pornografía Infantil, en adelante “LA RED”, Asociación Civil sin fines de lucro, con personería legal inscrita mediante partida electrónica número 11945162 del registro de Asociaciones de los Registros Públicos de Lima, debidamente representada por su Presidente, señor Dimitri Nicolás SENMACHE ARTOLA, identificado con DNI N° 08889500, con domicilio legal en Jirón Inca 242 Surquillo, Lima 34; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS PARTES

LA FUNDACIÓN es una (una Fundación sin fines de lucro) que tiene como objeto principal erradicar la pobreza infantil de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana y Latinoamérica, así como garantizar sus derechos para que éstos no sean vulnerados. La institución realiza durante el año comisiones de ayuda, jornadas de voluntariado, encuestas e informes especiales para saber qué tan bien marchan los Derechos del Niño, así como denuncia las arbitrariedades contra los menores de edad.

LA RED es una Asociación Civil sin fines de lucro, que tiene como principal objetivo la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, por medio de la conformación de redes y la creación de alianzas estratégicas con organizaciones e instituciones nacionales y/o extranjeras, públicas y/o privadas que persigan similares fines o concuerden con ellos. Entre sus principales acciones está la lucha contra la trata de personas, el tráfico de niños y la explotación sexual comercial infantil, mediante la promoción de derechos y la prevención de dichos delitos. Está conformada por profesionales de diversas disciplinas.

SEGUNDA: DEL OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación y colaboración Interinstitucional entre LA FUNDACIÓN y LA RED, para que en forma conjunta orienten e implementen acciones que posibiliten de manera eficaz el logro de sus objetivos, dirigidos principalmente a la prevención y tratamiento del problema de la pornografía infantil por Internet, de la explotación sexual comercial infantil y el tráfico de niños y se incluya una amplia campaña en las sociedades dominicana y peruana sobre el tópico en cuestión.
En tal sentido, las partes implementarán acciones necesarias que permitan que ambas entidades, en el marco de sus propias normativas, promuevan, coordinen, articulen e implementen proyectos y actividades comunes.

TERCERA: DE LOS FINES

El presente convenio tiene como fines los siguientes:

a) Buscar la disminución de las redes de productores, distribuidores y consumidores de Pornografía Infantil en la Internet.
b) Promover la visibilización del problema de la pornografía infantil, especialmente la existente por Internet, así como de la explotación sexual comercial infantil y el tráfico de niños.
c) Contribuir a la toma de conciencia en la población sobre la importancia del problema de la explotación sexual comercial, el tráfico de niños y la pornografía infantil, impulsando la cooperación y el desarrollo de labores de voluntariado para su tratamiento y erradicación.
d) Garantizar los Derechos del Niño, Niña o Adolescente y que éstos no sean vulnerables.
e) Denunciar a las redes de productores, distribuidores y consumidores de Pornografía Infantil en la Internet.
f) Otros que se desprendan del objeto contenido en la cláusula segunda.

CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES

LA FUNDACIÓN se compromete a:

a) Brindar asistencia técnica necesaria a padres y a menores, según los acuerdos específicos, con el fin de asegurar el cumplimiento eficaz y eficiente del objetivo de las acciones a implementarse en forma conjunta.
b) Facilitar el uso de su infraestructura, según los acuerdos específicos y en función de la cláusula segunda, para la realización de eventos, talleres de capacitación y otras actividades derivadas de la ejecución del presente convenio.
c) Proporcionar a LA RED la información disponible que se considere necesaria para el cumplimiento de los fines del presente Convenio.
d) Identificar fuentes de cooperación y de donaciones, para desarrollar proyectos y actividades entre las partes.
e) Realizar y promover acciones coordinadas para la difusión del problema de la Pornografía Infantil.
f) Promover, colaborar y/o apoyar las campañas contra la trata de personas, la pornografía infantil, la explotación sexual comercial y el tráfico de niños.
g) Difundir por Internet las informaciones necesarias para comprometer a otras instituciones a sumarse contra la pornografía infantil.

LA RED se compromete a:

a) Brindar asistencia técnica necesaria, según los acuerdos específicos, con el fin de asegurar el cumplimiento eficaz y eficiente del objetivo de las acciones a implementarse en forma conjunta.
b) Facilitar el uso de su infraestructura, según los acuerdos específicos y en función de la cláusula segunda, para la realización de eventos, talleres de capacitación y otras actividades derivadas de la ejecución del presente convenio.
c) Proporcionar a LA FUNDACIÓN la información disponible que se considere necesaria para el cumplimiento de los fines del presente Convenio.
d) Identificar fuentes de cooperación y de donaciones, para desarrollar proyectos y actividades entre las partes.
e) Realizar y promover acciones coordinadas para la difusión del problema de la Pornografía Infantil.
f) Organizar campañas contra la trata de personas, la pornografía infantil, la explotación sexual comercial y el tráfico de niños.
g) Difundir por Internet las informaciones necesarias para comprometer a otras instituciones a sumarse contra la pornografía infantil.

QUINTA: DE LA EJECUCIÓN

Para la ejecución del convenio las partes realizarán acuerdos específicos donde se precisará lo siguiente:

a) Los alcances de la cooperación de acuerdo a la modalidad y los aspectos técnicos acordados.
b) Las actividades y obligaciones específicas a las que se comprometen las partes para garantizar la eficacia de las actividades por desarrollarse.

Las partes acuerdan que para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio, designarán cada cual a un responsable de la coordinación interinstitucional, quien informará trimestralmente a su respectiva institución respecto a las actividades desarrolladas o por desarrollarse. Las partes, según la información recibida, evaluarán y emitirán las observaciones, recomendaciones y, de ser el caso, las medidas correctivas que correspondan.

SEXTA: DE LA DURACIÓN

La vigencia del presente Convenio es de dos años (02), contados a partir de la fecha de su suscripción, renovándose de manera automática por un período similar de no mediar comunicación escrita en sentido contrario cursada, como mínimo, con treinta días hábiles anteriores al término de la vigencia.
De igual modo se procederá al finalizar los nuevos plazos de las renovaciones automáticas.

SÉTIMA: DE LA RESOLUCIÓN

Cualquiera de las partes puede resolver el presente convenio, mediante comunicación escrita cursada como mínimo con treinta días hábiles de anticipación.
Las actividades en ejecución continuarán hasta su culminación, sin perjuicio de la resolución del convenio.

OCTAVA: DEL DOMICILIO

Las partes señalan como sus domicilios aquellos que se indican en la parte introductoria del presente documento, a donde deberá cursarse cualquier notificación o comunicación entre ellas. En caso de variación de los mismos, ello se deberá comunicar por escrito.

NOVENA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El Convenio se sustenta en la buena fe de las partes por lo que las controversias y/o discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Convenio, serán resueltas en trato directo y amigable entre las partes.


DÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES

Las partes podrán revisar, cuando lo estimen conveniente, los alcances del presente convenio y, de ser el caso, efectuarán las modificaciones que crean necesarias. Toda modificación de los términos o compromisos contenidos en el presente convenio deberá contar con el mismo nivel de aprobación que se tuvo para la suscripción y se consignará en la addenda correspondiente.

En aprobación de los términos y alcances del presente Convenio, los representantes de ambas instituciones proceden a su suscripción en dos (02) originales, en las ciudades de Lima, Perú y San Pedro de Macorís, República Dominicana , a los dos días del mes de enero del año 2007, enviados vía correo postal, scanner o fax (según lo decidan las partes firmantes). Desde que la última parte lo reciba e informe a la institución el mismo convenio entrará en vigencia a partir del día siguiente.

No hay comentarios: